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“El mayor crimen está ahora, no en los que matan, sino en los que no matan pero dejan matar.” -José Ortega y Gasset (1883-1955) Filósofo y ensayista español.
Nuestro Gobierno ha propuesto que se enmiende la Constitución Estatal para conferir a la judicatura la discreción sobre si otorga o no la alternativa de libertad bajo fianza cuando se es acusado por la comisión del delito de asesinato en primer grado con premeditación, durante un robo domiciliario, en un lugar público o contra un agente del orden público.
La Sección 11 del Artículo II (Carta de Derechos) de la Constitución de Puerto Rico, incluye entre sus disposiciones vigentes que:
“Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.”
Curiosamente, le sigue:
“La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas.”
La razón es que no todos la pagan, inclusive en casos en que no ha mediado un asesinato. En el derecho penal existe la alternativa de la fianza como mecanismo para garantizar –con dinero o bienes, propios o de un fiador- la comparecencia del acusado a su cita con la corte para ver su juicio. La realidad es que obra como protección de la libertad plena en un sistema en que –por lo menos ante el tribunal- somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Esto es bueno y, sustancialmente, permanecerá así.
Por otro lado, la detención preventiva se justifica como medida supletoria a la fianza para garantizar la comparecencia del acusado. Sin embargo, en la práctica se aplican fianzas onerosas –que algunos catalogan como excesivas y, por ende, inconstitucionales- con el fin de que no puedan prestarse y proceda la detención preventiva o el ingreso a prisión como sumariado, como si se tratase de una medida de precaución ante el riesgo que representa para la comunidad o sí mismo.
Ahora bien, un sumariado o persona puesta bajo la custodia de la Administración de Corrección, en virtud de la orden o determinación judicial, no es sinónimo de convicto. De hecho, si el juicio no ha concluido dentro del término de seis meses éste tendría que ser puesto en libertad sin afectar su récord, hasta que se le halle culpable. El plazo de la detención preventiva se suma a los términos de la correspondiente sentencia.
Habiendo explicado de forma simple estos términos básicos, procedo a analizar tres preguntas importantes:
1. ¿Está el “Pueblo” cediendo sus derechos al enmendar la fianza?
2. ¿Cuán probable es que se acuse por este tipo de delito a un inocente, a un ser querido o a uno mismo?
3. ¿Tendrá esta enmienda un efecto real que persuada al criminal y evite algún asesinato? Primeramente, no todos los derechos son invocables por la totalidad del “Pueblo” sino que parte de estos derechos surgen en circunstancias muy particulares. Por ejemplo, no es lo mismo el derecho al voto que el derecho a no ser puesto doblemente en riesgo de castigo por un mismo delito (“double jeopardy”). El primero es reclamable por la mayoría de la población, el otro solo por el acusado o convicto por cierto delito.
La razón para que existan derechos como el de la fianza es para limitar el alcance del poder del Estado y evitar instancias de represión contra el ciudadano. No obstante, aunque los delitos se categorizan como ofensas contra el Estado y no contra sus víctimas, la realidad nos revela que esto es una ficción jurídica que no responde al verdadero sentir del “Pueblo”.
Por tanto, corresponde aclararnos dudas con más preguntas: ¿Y qué del derecho a vivir en paz, a que no invadan la privacidad de tu hogar, a que puedas cumplir tu ministerio sin violencia, que tal del derecho a la vida? ¿Qué tal de la seguridad de los relacionados a la víctima y de los testigos? La verdadera justicia se impone cuando la balanza de los derechos se vuelca sobre el de mayor peso.
En segundo lugar, tras que se trata de una limitación sobre varias modalidades de asesinatos, la cifra de estos que resultan no culpables –no necesariamente inocente es ínfima.
Por otro lado, si nos colocamos en la figura tanto del victimario como de la víctima, o de los seres queridos de ambos, ¿cuál instancia es más dolorosa? Difícil, sin duda. Pero la vida vale más que nada. Y la triste realidad es que el riesgo de morir a consecuencia del crimen es exponencialmente mayor que la de ser acusado injustamente por asesinato. Por esto, si para poner en menor riesgo de muerte a un ser querido tengo que aumentar el de que se le detenga preventivamente, ¿por qué no?
Por último, el detener preventivamente a un acusado de asesinato brinda mayor tranquilidad a aquellos vinculados a la víctima y a los testigos. Además, se evitan los asesinatos que algunos cometen mientras ven su juicio, que aunque sean pocos siempre cuentan y no dejan de ser vidas. El que piense matar siniestramente deberá considerar que sus vacaciones de libertad se acaban cuando sea acusado y no años después del crimen. Hasta el más cruel asesino tiene que observar este detalle por el daño que se hace a sí mismo y a su familia. |