LEY DE DESCUENTO PARA ENVEJECIENTES
Escrito por Lcdo. Jorge M. Díaz   

Pasamos por la vida y los años que vivimos marcan nuestras huellas del camino. Pasamos  etapas durante nuestro caminar y las mismas no son en vano.

Logramos experiencias con nuestro día a día y llegamos a un punto culminante producto de los años y de la experiencia vivida. Llegar a ser parte de la comunidad reconocida como envejecientes o edad dorada o edad de oro tiene ciertos beneficios bajo la ley de Puerto Rico en diversas áreas.

Podemos lograr que nos atiendan con prioridad en las agencias gubernamentales y podemos utilizar el transporte público masivo a menor precio. Otra  área de mucho beneficio pero  no muy promocionada es la entrada a espectáculos que han de celebrarse en facilidades gubernamentales, sean estas estatales o municipales.

Es fácil entender que esta ley no es muy promocionada ya que su aplicación real pudiera llevar un espectáculo a la ruina y eso es un elemento que realmente no fue evaluado al ser aprobada esta ley.

También hoy una realidad y esta es que los envejecientes no son responsables del análisis legislativo y ejecutivo.

Pero otra realidad es que tampoco los productores son responsables de ese análisis mencionado que puede lograr que su espectáculo totalmente vendido se convierta en pérdida debido a que todos los que llenaron la sala eran mayores de setenta y cinco (75) años.

La Ley 108 del 12 de julio de 1985 esta-blece cuál será el costo de los boletos a las actividades a realizarse en facilidades que son públicas, esto a razón de dos escalas.

En la primera toda persona mayor de sesenta (60) años y menor de setenta y cinco (75) años pagará el cincuenta por ciento (50%)  del costo total del boleto. En la segunda toda persona mayor de setenta y cinco años no pagará costo alguno por el boleto de entrada.

En ambos casos le podrán cobrar los costos por servicios de manejo del boleto, lo cual no va a la producción del espectáculo y si a la distribución del mismo. Esto aplica a eventos deportivos, artísticos y similares.

La persona a cargo de una actividad que no cumpla con la ley aquí mencionada está violando la misma, estará sujeto a multas y pudiera ser demandable. Esa es la ley al día de hoy, la cual es a favor de nuestros envejecientes y con la misma hay que cumplir.