Ese hijo no es mío:
Escrito por Lcda. Aurea Y. Rivera Alvarado   

Nuevos Términos para Impugnar Paternidad

La filiación en nuestro ordenamiento jurídico es el acto mediante el cual un padre, una madre o ambos, afirman la paternidad o maternidad de un hijo(a).

La presunción de paternidad, puede ocurrir mediante el reconocimiento voluntario o al haber ocurrido el nacimiento dentro de una unión matrimonial.

Con posterioridad a que entren en juego las presunciones de paternidad o de maternidad, pueden darse eventos que demuestren su inexactitud. Anteriormente se establecía que para impugnar la paternidad del presunto hijo, se disponía de un término de tres (3) meses siguientes a la inscripción del nacimiento en el Registro, si el marido se hallare en Puerto Rico y dentro de los seis (6) meses desde que tuvo conocimiento del nacimiento si estuviere fuera de Puerto Rico.

Sin embargo, en términos prácticos, el término para impugnar la paternidad comenzaba a correr antes que el presunto padre conociera la inexactitud biológica.

Los términos de caducidad, hacían virtualmente imposible ejercer el derecho concedido.

Luego de la enmienda que sufriera dicho articulado, los términos para impugnar la paternidad han sido ampliados.

En la actualidad, la acción para impugnar la presunción de paternidad o de maternidad, por parte del padre legal deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de seis meses, contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de la enmienda, lo que sea mayor.

La acción para impugnar la presunción de paternidad o maternidad, por parte del padre o la madre biológica(o), así como de la madre legal, deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de un año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Demográfico.

Es importante señalar que en los casos previamente resueltos por el Tribunal el promovente podrá radicar nuevamente dicha acción en un tér-mino de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta enmienda.

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